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Manifestaciones de Valor y Documentación adjunta que deben proporcionar los Importadores a LAN

     Estimados Clientes, tal como se les comentó en el curso sobre el Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera (Arts. 81 y 220), a partir del día 20 de junio de 2015, entra en vigor la obligación a cargo de los importadores, de proporcionar adjuntos a la MANIFESTACION DE VALOR, los siguientes documentos:
 
  1. Factura comercial;
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
  3. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
  5. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
  7. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
  8. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
 
     En virtud de lo anterior, solicitamos que a partir del día 20 de junio de 2015, PREVIO a la tramitación del despacho aduanero de sus mercancías, se sirvan proporcionar junto con las MANIFESTACIONES DE VALOR en el formato oficial aprobado para ello y firmado en forma autógrafa por el representante legal de la empresa, en copia fotostática simple, los documentos señalados con anterioridad, que correspondan por el tipo de operaciones de comercio exterior que pretendan llevar a cabo.
 
     En caso de que por las políticas o lineamientos de seguridad o confidencialidad establecidas por su empresa o corporativo, no estén en posibilidad de proporcionar a la Agencia Aduanal alguna de la documentación señalada con anterioridad, DEBERAN indicarlo justificando dichas razones, para lo cual solicitamos adjunten a la manifestación de valor, en hoja membretada de la empresa y firmada en forma autógrafa por el representante legal, una DECLARACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que mencionen la documentación que no adjuntan y las razones por las cuales omiten proporcionarla.
 
     No omitimos comentar lo siguiente:
  1. De conformidad con lo dispuesto por la regla 1.5.1, tercer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 vigentes (en lo sucesivo: RGCE 2015 vigentes), cuando se importe mercanía que hubiere sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año desde su salida del territorio nacional, no será necesario formular la manifestación de valor, pudiendo determinarse como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
  2. De conformidad con lo dispuesto por la regla 1.5.1, último párrafo de las RGCE 2015 vigentes, en el caso de exportaciones definitivas de mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del IGI, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, no siendo necesario formular la manifestación de valor.
  3. De conformidad con lo dispuesto por la regla 3.8.11, fracción IV; 3.8.12, fracción V y 4.5.32, fracción XVIII de las RGCE 2015 vigentes, las empresas IMMEX certificadas que elaboren, transformen, ensamblen reparen, mantenga y re manufacturen aeronaves, sus partes y componentes (Regla 3.8.1, Apartado L, segundo párrafo, fracción II RGCE 2015 vigentes), que efectúen operaciones de comercio exterior o que fabriquen bienes de los sectores eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz (Regla 3.8.1, Apartado L, fracción III RGCE 2015 vigentes), así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, certificadas, no están obligadas a generar o proporcionar la manifestación de valor ni la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación.
  4. De conformidad con lo dispuesto por la regla 4.3.23, fracción I, inciso d) de las RGCE 2015 vigentes, las empresas IMMEX certificadas en materia de IVA e IEPS, no estén obligadas a proporcionar la manifestación de valor ni la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación, en las importaciones temporales tramitadas al amparo de su programa.